Cuando pensamos en comprar una cosa, lo primero en que nos fijamos es en el precio.

Pero,  también es importante, calcular, cuanto nos va a costar en impuestos, la adquisición de la vivienda, ya que la hipoteca no es el único gran gasto, que se va a generar de la compra.

Los de los cinco impuestos que más influyen sobre la compra de una vivienda son:
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP).

Este Impuesto, varía en función de la CC.AA. en la que se encuentra ubicada la vivienda, siendo el tipo aplicable al precio que aparece en la escritura, en la mayoría de las regiones la franja oscila entre un 6% y un 10%, correspondiendo al comprador el pago de dicho impuesto, siendo preciso hacerlo antes de haber transcurrido 30 días hábiles a partir del día siguiente al otorgamiento del contrato o escritura pública.

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

Este impuesto es regulado por cada Comunidad Autónoma, al tratarse de un impuesto cedido a las mismas, por lo habrá que atender al caso concreto en el que nos encontremos, pero según los casos, el tipo de gravamen suele oscilar entre el 0.5% y el 1,5% del precio del inmueble.

En estos casos el comprador, tiene un plazo de 30 días hábiles después de la firma del contrato, para proceder al pago del importe en una entidad bancaria para posteriormente liquidarlo en Hacienda.

Impuesto del Valor Añadido (IVA).

Si se trata de una operación de compra, de una vivienda de obra nueva o primera entrega, en lugar del ITP, el comprador deberá pagar el IVA. Para conocer su importe basta con multiplicar el precio de la vivienda por el tipo impositivo vigente en el momento de la compra, que es el 10% con carácter general o el 4% cuando se trate de viviendas de protección oficial, de régimen especial o de promoción pública.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Una vez que ya seamos propietarios, cada año alrededor del mes de marzo al mes de junio de cada año el IBI URBANO y el IBI RUSTICO desde el mes de septiembre al mes de octubre, tendremos que pagar este impuesto al Ayuntamiento del lugar donde se encuentre ubicado la vivienda. Su valor se extrae del valor catastral de la vivienda por el tipo de gravamen que depende de las características del inmueble que suele oscilar entre 0,4% u un máximo de un 1,1%.

El año que se proceda a la realización de la compraventa del inmueble, será el responsable de su pago al que fuese dueño de la propiedad a fecha de 1 de enero según se establece en la ley, se aconseja la revisión de esta cláusula para evitar que la expuesta sea abusiva.

Sin embargo, ya existen Sentencias del Tribunal Supremo, que indica que la cuantía del IBI debe repartirse proporcionalmente entre el comprador y vendedor.

Plusvalía Municipal.

Se trata de un impuesto que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos sobre los que se edificio el inmueble.

El tipo impositivo está fijado por cada Ayuntamiento, que en ningún caso podrá exceder del 30% del incremento del valor.

OTROS GASTOS

Los gastos asociados al otorgamiento de escritura pública origen y la prima copia, será siempre obligado el vendedor, quien se tendrá que hacerse cargo de los mismos, mientras que el resto de copias que se realicen serán a cargo directamente del comprador. 

En caso de que la vivienda esté sujeta a cargas, gravemente e hipotecas, la Ley establece que al ser el vendedor el propietario original del inmueble quien participa de esta operación, tendrá que satisfacer todos los gastos necesarios para proceder a la entrega, por ejemplo, cuotas comunitarias no abonadas. 

Normalmente, en el caso de que el inmueble este sujeto a una hipoteca asociada, esta suele disolverse automáticamente al momento de firma del contrato y se procede al pago de la cantidad fijada.

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