El certificado de Eficiencia Energética tiene por objeto, emitir un informe que incluye datos objetivos sobre las características energéticas del inmueble, por aquel que tenga competencias como puede ser un Arquitecto, u otro profesional que tenga una titulación de Ingeniería Técnica o profesional autorizado.
¿POR QUÉ NECESITO EL CERTIFICADO ENERGÉTICO para vender mi vivienda?
Tras la emisión del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, se aprobó el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, donde se establecido la obligación de poner a disposición de los compradores, por medio de un certificado de eficiencia energética, las características del edificio, a fin de que el comprador, pueda valorar si el inmueble favorece la alta eficiencia energética y las inversiones de ahorro de energía tras calcular los consumo de energía anuales, siendo de gran relevancia conocer sobre la iluminación, refrigeración, sistemas de agua caliente, ventilación, entre otros.
¿es obligatoria tenerla para todos los tipos de inmuebles o edificios?
Como regla general este certificado está sujeto a viviendas, locales y edificios salvo los edificios religiosos, monumentos, edificios industriales, agrícolas, o pisos que tengan menos de 50m2 o construcciones provisionales.
En este sentido, y en relación al citado Real Decreto, están obligados a presentar a la hora de alquiler o venta, el certificado energético todo propietario que pongan a la venta o alquiler de cualquier inmueble, y deberán conservar esta documentación, tiendo la obligación de realizar cada 10 años la renovación del certificado expedido.
Por lo que, con esta certificación de eficiencia energética, se obtiene la denominada LETRA de ETIQUETA ENERGETICA, significando la A que el edificio o la vivienda es eficientemente energética hasta la letra, G que hace referencia al edificio menos eficiente energéticamente.
Si el propietario vende o alquila la vivienda sin certificado energético, ¿Tendría alguna Sanción?
Según, la Ley 8/2013, de 26 de junio de 2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Las sanciones que podrían oscilar entre 300€ hasta los 6.000€, en atención de la gravedad de la acción, por incumplir con la disposición adicional tercera, en su apartado e, que recoge la obligación de todo vendedor o arrendador del inmueble debe entregar el certificado de eficiencia energética valido, registrado y en vigor al comprador o arrendatario.
El coste del certificado, varía en función del técnico que lo emita, que según a los parámetros de la vivienda o del edificio, podrá fijar el precio, no existiendo una cantidad fija exacta, que puede variar también en función de la oferta y la demanda de profesionales de la zona.
Desde Martínez y Cutillas, te proporcionamos, asesoramiento especializado, antes de poner tu vivienda en el mercado inmobiliario, para saber cuando podrías obtener de beneficio neto por su venta o alquiler, y posteriormente realices las gestiones de búsqueda de compradores, así como asesoramiento postventa, de esta forma contando con grandes asesores, ahorrarás tiempo y dinero.
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