El pasado 31 de marzo de 2020, fue aprobado en el Consejo de Ministros, recoge medidas muy importantes para los inquilinos en situación vulnerabilidad, estas son:
- Suspensión de desahucios para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad que se queden sin alternativa habitacional, esta alcanzará los 6 meses desde el fin del estado de alarma.
- Para aquellos inquilinos, en situación de vulnerabilidad, quedará a su disposición por los bancos, microcréditos, sin interés ni comisiones, avalados por el Estado que se podrán devolver en plazo de seis años, ampliable dicho plazo a otros cuatro años más.
¿Quiénes se podrán acoger a este programa?
Todo aquellos que no tengan suficientes fondos para hacer frente al pago del alquiler de sus viviendas por la pérdida de su empleo, acogidos a un ERTE o reducción de jornada incluso a los autónomos que han sufrido una caída sustancial de más del 75% de sus ingresos.
- Otra medida, consiste en una prórroga extraordinaria de seis meses aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que tengan su vencimiento en los dos meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma que fue el pasado 2 de abril de 2020, es decir hasta el 11 de junio del 2020.
Por consiguiente, significa que el propietario no podrá aumentar el precio del alquiler durante el próximo medio año. Si el arrendador, fuera un gran tenedor o fondo de inversiones, el arrendatario vulnerable podrá acogerse a la moratoria del pago de la renta, durante el estado de alarma o si dicha situación de vulnerabilidad persiste, podrá prolongarse hasta en un plazo de cuatro meses.
Los pequeños propietarios, que tengan inmuebles en alquiler recibirán el importe integro de las rentas. La moratoria para este colectivo, es voluntaria, el inquilino no le puede obligar.
Muchas familias van a tener la imposibilidad de hacer frente al pago de sus rentas de alquiler o devolver los créditos, en estos casos, no van a ser desahuciadas de sus viviendas, el Estado acuerda incorporar al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, un nuevo programa de ayudas de alquiler, para hacerse cargo de la deuda y proteger a este colectivo vulnerable.
Por ello, supongamos que los hogares no pueden hacer frente a los microcréditos que hemos mencionado con anterioridad, como ayuda ofrecida por el estado, contarán con una ayuda que podrán llegar hasta el máximo de 900 euros al mes y hasta el 100% del importe principal del crédito e intereses para los préstamos ICO, y de 200€ al mes para sufragar los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite de los 100% de los mismos.
Durante el estado de Alarma hasta un mes posterior a la declaración de su fin, las medidas de ayuda se mantienen activas.
Moratoria Hipotecaria.
Durante la vigencia del estado de alarma hasta un mes posterior desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se implementan las siguientes novedades:
- Respecto de las cuotas suspendidas, estas una vez finalizado el plazo de suspensión, se podrán posponer.
- Se aclara el concepto de los gastos y suministros básicos, a efectos de situación de vulnerabilidad.
Por situación de vulnerabilidad económica, entendemos a aquel deudor hipotecario que pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
¿Cómo acreditamos las condiciones subjetivas?
condiciones subjetivas?
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, es gratuito.
- Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, en alquiler o del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión del préstamo o préstamo con garantía hipotecaria.
- Declaración responsable para acreditar la situación de vulnerabilidad, que habrá de completarse en el mes siguiente a la conclusión del estado de alarma.
Plazos
Los deudores podrán solicitar al acreedor, desde el 19 de marzo de 2020 hasta quince días después del fin de la vigencia del presente real decreto-ley, la moratoria del pago del préstamo con garantía hipotecaria. La entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.
Efectos
- Suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado y la inaplicación durante el estado de alarma de la cláusula de vencimiento anticipado.
- Inexigibilidad del pago de la cuota hipotecaria ni se devengarán intereses.
- Inaplicabilidad de intereses moratorios por el período de vigencia de la moratoria.
Estas medidas aplicables a la vivienda habitual, se amplia a nuevos colectivos, tras el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo de 2020.:
- Personas que tengan alquilado su inmueble, afecto a su actividad economica, autonomos, empresarios y profesionales.
- Personas físicas que tengan arrendados inmuebles, por los que no perciban rentas, como por ejemplo segundas residencias.
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